El marco que regula la creación de sociedades es la Ley General de Sociedades (Nº 19550), pudiendo constituir una forma jurídica doméstica o bien una sucursal domiciliada en territorio nacional.
La ley aplicable a las sociedades con sede en el extranjero se formaliza en el artículo 118, que indica que la misma se rige por las leyes del lugar de constitución.
La constitución puede efectuarse de acuerdo al artículo 123 o 124 de la Ley Nº 19550, dependiendo de si la actividad principal o sede están en el extranjero o en Argentina. La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en el país o su principal objeto esté destinado a cumplirse en el mismo será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento.
Apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de MiPyMEs y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.
Esta nueva normativa, que tiene vigencia hasta el año 2034, otorga beneficios fiscales a empresas que realicen inversiones en proyectos innovadores en estos sectores clave para la ciencia y la tecnología.
La Ley contempla que quienes accedan al régimen de promoción podrán obtener beneficios de amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias en una cuota, devolución anticipada del IVA y el otorgamiento de un bono de crédito fiscal del 50% de los gastos destinados a contrataciones de servicios de investigación y desarrollo (I+D) con instituciones del Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Esta Ley busca promover el desarrollo industrial de Córdoba a través del otorgamiento de beneficios impositivos.
Las proporciones en la cual se otorgan los beneficios varían entre los 6 y los 14 años, dependiendo de si es un establecimiento nuevo o ya existente, y de las actividades industriales que realizan.
Tiene por objeto promover el desarrollo, la competitividad y la innovación de las PyMEs industriales que se encuentren radicadas o se radiquen en Córdoba, y otorga mayores beneficios para las que lo hagan en el noroeste provincial.
En líneas generales, y a los fines de su incorporación al Régimen que se establece en esta Ley, los postulantes deben presentar un proyecto industrial que persiga alguna de las determinadas finalidades.
Quienes son beneficiarios de esta ley cuentan con estabilidad fiscal por diez años y la exención, por el mismo período, del 100% en impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario. Además, la ley otorga una asignación por seis meses por cada nuevo empleado contratado por tiempo indeterminado. Estímulo que es un 30% superior en el caso de contratación de mujeres, personas con discapacidad, residentes en zonas desfavorables, trasplantados, personas travestís, transexuales, transgénero o profesionales doctorados o posdoctorados en disciplinas CTIM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas).
Esta Ley tiene por objetivo contribuir al desarrollo, la modernización y la mejora de competitividad de la industria de la Provincia de Córdoba por medio de incentivos a la inversión, al desarrollo tecnológico, a la internacionalización, a la promoción de la calidad, a la innovación y al impulso de los clústeres. Además, busca ampliar las capacidades y propiciar un mejor aprovechamiento del potencial industrial sobre la innovación 4.0, la economía circular, el I+D y la formación de talento humano.